martes, 18 de marzo de 2014

Organizaciones de varios países rechazan decisión de la Corte Constitucional colombiana que avala esterilización de menores con discapacidad sin su consentimiento.

Transcribimos comunicado de prensa construido por PAIIS, programa de acción por la igualdad y la inclusión social de los Andes, luego del análisis de la sentencia sobre la esterilización de menores con discapacidad cognitiva en Colombia: 

Bogotá, Colombia, 18 de marzo de 2014. El pasado 11 de marzo, la Corte Constitucional colombiana avaló la práctica de la esterilización quirúrgica a menores de edad con discapacidad cognitiva y psicosocial luego de resolver una demanda contra el artículo 7 de la Ley 1412 de 2010, que prohibía, en todos los casos, practicar procedimientos quirúrgicos con fines anticonceptivos en menores de edad. (Sentencia C-133/14 – Comunicado de Prensa No. 08)

Aunque la Corte Constitucional declaró constitucional el artículo 7 de la ley, en el caso de menores con discapacidad mental afirmó que cuando “se haya comprobado la imposibilidad de que en el futuro otorguen su consentimiento para someterse a la esterilización, los padres o en todo caso el represente legal, deberán solicitar autorización al juez para practicar la anticoncepción quirúrgica. (…) [U]na persona que no está en capacidad de comprender en qué consiste y cuáles son las consecuencias de la esterilización, como en el caso de las discapacidades mentales, difícilmente estará en condiciones de comprender la responsabilidad que lleva consigo la maternidad o la paternidad y por ende, las implicaciones de poder o no procrear. La Corte agregó: “La decisión de someterse a anticoncepción quirúrgica asegura condiciones de vida más dignas para quienes no pueden tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su libertad reproductiva y que pueden verse expuestos a embarazos forzados en detrimento de su dignidad e integridad personal”. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Luis Ernesto Vargas aclararán su voto por considerar que esta posición viola estándares internacionales aplicables al caso.

Varias organizaciones nacionales e internacionales rechazaron firmemente las afirmaciones de la Corte Constitucional. “La esterilización no protege a nadie de la violencia sexual y de hecho es un factor de vulnerabilidad. Con esta decisión la Corte desconoce sus obligaciones bajo la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada por Colombia, que exige que se reconozca la capacidad plena de las personas con discapacidad para tomar sus propias decisiones y que se otorguen los apoyos que sean necesarios para hacerlo”, afirmó Andrea Parra, directora del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Universidad de los Andes. “La Convención específicamente protege la fertilidad de las personas con discapacidad, cuya sexualidad ha sido históricamente controlada y cercenada. La Convención reconoce que todas las personas, independientemente de la discapacidad que tengan, tienen voluntad y preferencias y el Estado debe reconocerlas y respetarlas. La firma del consentimiento informado por terceras personas es esterilización forzada”. Agregó Parra.

Organizaciones de Australia, Argentina, Canadá, Estados Unidos, India, México, Perú y Reino Unido, así como organizaciones internacionales manifestaron su oposición a la sentencia. Según Human Rights Watch, “las mujeres y niñas con discapacidad en todo el mundo son desproporcionalmente vulnerables a ser esterilizadas forzosamente aduciendo razones de salud o con el consentimiento de terceras personas a su nombre. (…) Aunque no se haga con mala intención, la esterilización forzosa es un acto de violencia, una forma de control social y una violación al derecho a no ser sometido a tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes”.

La Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) en sus guías sobre esterilización femenina manifiesta que “sólo las mujeres por sí mismas pueden dar consentimiento éticamente válido para su propia esterilización y éste no puede ser otorgado por familiares, incluyendo cónyuges, padres, guardas legales, prestadores de salud o servidores públicos, en nombre de ninguna mujer o niña”.

Por su parte, la Doctora Claudia Malacrida, socióloga y profesora de la Universidad de Lethbridge en Canadá, experta en prácticas eugenésicas afirmó: “La esterilización involuntaria no es la solución frente a la sexualidad de las personas con discapacidad. En cambio, la educación, los apoyos y las oportunidades para aprender e involucrarse, son lo que facilita la vida emocional, sexual y reproductiva de las personas con discapacidad. La esterilización involuntaria puede también tener el efecto de ocultar los efectos del abuso sexual y NO es una forma de proteger a las personas con discapacidad del abuso o de los actos sexuales no consentidos sino que puede hacerlas más vulnerables.”

Stephanie Ortoleva, de la organización internacional Women Enabled, Inc. sostiene que: “La esterilización forzada no consentida de las mujeres y las niñas con discapacidad no puede ser tolerada en tanto no solo viola nuestros derechos humanos fundamentales sino nuestra salud física y mental. Darle el poder a otros para tomar esas decisiones a nombre de las niñas y mujeres con discapacidad es una forma inaceptable de violencia y control.”

Erich Kofmel de Autistic Minority dijo: “Es particularmente preocupante para nosotros el alcance incierto de la decisión de la Corte. Muchas personas con las mal llamadas ‘discapacidades mentales’, como por ejemplo quienes están en el espectro autista, pueden ser falsamente consideradas como incapaces para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos hoy o en el futuro, e injustamente juzgadas debido a un claro desconocimiento de la condición.”

Además de desconocer la Convención sobre Discapacidad, la Corte ignoró la recomendación hecha por el Comité para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) según la cual, Colombia debe modificar su marco reglamentario a fin de garantizar que la esterilización se realice con el consentimiento libre e informado de las mujeres con discapacidad.

Este y otros aspectos relacionados con violaciones a los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad en Colombia serán puestos a conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el próximo 24 de marzo en una audiencia temática concedida para tal fin, que se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos.

El Estado colombiano tiene la obligación internacional de ajustar sus normas, políticas y prácticas a los mandatos de la Convención sobre Discapacidad de Naciones Unidas y proteger la autonomía y capacidad legal de todas las personas con discapacidad, tal y como lo reconoce la Ley 1618 de 2013.

Organizaciones Firmantes:
Colombia:
Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión (PAIIS), Universidad de los Andes
Asociación Colombiana de Síndrome de Down (ASDOWN)
Liga Colombiana de Autismo (LICA)
Fundamental Colombia
Otros países:
Autistic Minority International (Internacional)
Burton Blatt Institute, Syracuse University (Estados Unidos)
Canadian Association of the Deaf (Canadá)
Eugenics and Newgenics Research Project, Universidad de Lethbridge (Canadá)
Centro de Derechos Reproductivos (Internacional)
Centro Estratégico de Impacto Social – CEIS (México)
Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS (Argentina)
Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público, sección Discapacidad de la Pontificia   
             Universidad Católica del Perú. (Perú)
Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (México)
Disability Rights International –DRI (Internacional)
Documenta, análisis y acción para la justicia social a.c. (México)
Human Rights Watch (Internacional)
International Disability Alliance (Internacional)
International Network of Women with Disabilities (Internacional)
Open Society Foundations (Internacional)
Proyecto de Litigio de Alto Impacto, American University (Estados Unidos)
Respectful Interfaces (Estados Unidos)
School of Health, Policy and Management, Critical Disability Studies, York University (Canadá)
Sisters of Frida (Reino Unido)
Sociedad y Discapacidad (Perú)
Women Enabled, Inc. (Internacional)
Women with Disabilities Australia (Australia)
Women with Disabilities India Network (India)

Mayor Información:
Sonia Mesa
Brújula Comunicaciones
Teléfonos: +5712856615 - +57320-2757653

Andrea Parra
Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS)
Universidad de los Andes.
Teléfonos: +5713394949 ext 3157 – +573136726231

Fuentes:
Corte Constitucional – Comunicado No. 08 – Marzo 11 de 2014. En: http://goo.gl/pTKohf
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En: http://goo.gl/M6AjBZ
Recomendaciones hechas a Colombia por el Comité CEDAW en octubre 2013, párrafo 30(e). En: http://goo.gl/94Yjpz
Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia – Guías sobre esterilización femenina. 2011. En: http://goo.gl/Y8xTPn

Informe de Human Rights Watch sobre Esterilización de Mujeres y Niñas con Discapacidad. En: http://goo.gl/0ZX0Bi

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